Tramita tu
kit digital con nosotros
Pueden ser beneficiarias:
- Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (autónomos) cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
- Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
El Gobierno ha segmentado los negocios que se pueden beneficiar del kit digital tanto en la convocatoria de las ayudas, como en la cuantía de las mismas, en tres grupos distintos:
Segmento I
Pequeñas empresas, de 10 a 49 empleados, que se calculan unas 150.000 en toda España, con un importe máximo del bono digital por empresa de 12.000€.
Segmento II
Pequeñas empresas o microempresas, de 3 a 9 empleados, que se calculan que son 1.100.00 en España, con un importe máximo del bono digital por empresa de 6.000€.
Segmento III
Pequeñas empresas o microempresas y autónomos (personas en situación de autoempleo), de 1 a 2 empleados, que se calculan que son 1.600.000 en España, con un importe máximo del bono digital de 2.000€.
AUMENTA TU PRESENCIA DIGITAL, INCREMENTA TUS CLIENTES
Podemos ayudarte con
Sitio Web y Presencia Básica en Internet
Creación de páginas web, y servicios de posicionamiento básico en internet.
Hasta 2.000€ de subvención
Comercio Electrónico
Creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
Hasta 2.000€ de subvención
Presencia Avanzada en Internet
Servicios de posicionamiento y generación de tráfico aumentando el alcance entre potenciales clientes.
Hasta 2.000€ de subvención
Gestión de Redes Sociales
Promoción de los productos o servicios del autónomo o pyme a través en las redes sociales.
Hasta 2.500€ de subvención
Requisitos y condiciones para poder solicitar el Kit Digital
.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Ser una pequeña empresa, microempresa o un autónomo.
- Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en Ley General de Subvenciones.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
- No superar el límite de ayudas mínimas (200.000€).
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme. (No te preocupes, esto lo proporcionamos nosotros)
(Actualizado conforme la publicación de las bases reguladoras de programa Kit Digital Disposición 21873 del BOE núm. 313 de 2021)
¡QUEREMOS SER PARTE DE TU EQUIPO!
Porque esa es nuestra filosofía. Nuestra experiencia nos demuestra que para alcanzar los objetivos comunes es importante mantener una comunicación fluida y eficaz.